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martes, 25 de mayo de 2010

Caso #1

Por: Karol Vanessa Álvarez Vélez

A usted le mandar a filmar con una cámara oculta a tres funcionarios municipales que asisten a un congreso en un hotel cercano a un casino. Algún empleado disgustado había avisado a la estación de televisión que estos tres han asistido a otros congresos y se la han pasado en el casino en vez de las conferencias.
De hecho, cuando usted filma a los funcionarios, se encuentra con que se la han pasado en las salas de juego. En éstas, hay letreros por todas partes que prohíben todo tipo de filmación o fotografía, estipulando que esto constituye un delito bajo la ley del Estado.

Para empezar es importante decir que es deber del periodista ir en búsqueda de información de relevancia social, valiéndose de diferentes mecanismos, claro está sin que éstos incurran en algún tipo de delito o amenacen la ética periodística.

Para este caso en específico, el periodista no está cometiendo ningún delito ni está faltando a su ética profesional por realizar un seguimiento investigativo a los funcionarios públicos, que en lugar de asistir a las conferencias de un congreso, invierten su tiempo en ir a un casino. Por el contrario, el periodista está cumpliendo con su labor, pues opera como un vocero social, al contarle a la comunidad en qué están invirtiendo los recursos del Estado, los funcionarios públicos, que se dan el lujo de desperdiciar la inversión económica y la información suministrada en un congreso para ir a tener espacios de ocio en jornadas que se suponen son laborales. Pero también se tendría que entrar a averiguar si el dinero invertido en el casino pertenece a los recursos del Estado, ya que allí habría una falta mayor.

En lo que respecta a las grabaciones dentro del casino, se anota que no se deberían realizar, ya que se estaría incurriendo en un delito bajo la ley del Estado, contemplado que este establecimiento es de carácter privado, y es libre de establecer su normatividad a nivel interno.

Lo más propicio, es grabar a los funcionarios entrando y saliendo del casino, para probar la asistencia de éstos al lugar y consignar las grabaciones o fotografías como pruebas de la investigación periodística. Y para obtener las grabaciones dentro de este establecimiento de carácter privado que sustenten y evidencien el proceder de los funcionarios con hora exacta, se tendría que acudir directamente a una entidad de la rama judicial, para que sea ésta con su potestad quien obtenga las grabaciones que terminan siendo las pruebas determinantes para la investigación del periodista.

La orden por escrito que se dirige al casino para que suministre las grabaciones, es dada por un fiscal, quien envía a un servidor de la policía judicial para que efectúe el procedimiento según lo ordene la ley, tal como se afirma en el código de procedimiento penal.

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